Capítulo CAPITULO III

Art. 22

En vigor desde 7 jul 1989
Para velar por el estado sanitario de las especies cinegéticas, la Administración del Principado, de oficio o a instancias de los Ayuntamientos o titulares de terrenos cinegéticos, adoptará las medidas necesarias para prevenir, comprobar, diagnosticar y eliminar las enfermedades de aquéllas.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#art-22

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