Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 jun 1989
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartados 1.º, letra b) y 8.º de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá estudiar propuestas para el desarrollo del Plan General de Carreteras y formular las mismas al Gobierno y a las Diputaciones Forales, en todo aquello que precise de una actuación coordinada.
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eli/es-pv/l/1989/05/30/2#disposicion-adicional-primera

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