Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 20
En vigor desde 17 jul 1998
1. Cuando en el Plan General de Carreteras del País Vasco se contemplen actuaciones que pudieren afectar a las planificadas por la Administración del Estado o por otras Comunidades, se procederá a la coordinación de dichas actuaciones bajo criterios de reciprocidad y en el ámbito de las facultades y atribuciones respectivas.
El Gobierno Vasco propondrá a la Administración del Estado las actuaciones que, en virtud del Plan General de Carreteras, estime de oportuna realización por dicha Administración en aquellas vías sometidas actualmente a su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1, por Sentencia del TC 132/1998, de 18 de junio. Ref. BOE-T-1998-17037
2. El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales se consultarán previamente y se prestarán información mutua sobre los términos en que se opere la coordinación de las actuaciones en materia de carreteras con otras Administraciones que no formen parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Los órganos forales deberán coordinarse entre sí para la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan General de Carreteras del País Vasco que afecten a más de un Territorio Histórico. La Comisión del Plan General de Carreteras podrá articular propuestas al respecto, velando especialmente por la coordinación de los proyectos y de los plazos de ejecución de las actuaciones.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1, por Sentencia del TC 132/1998, de 18 de junio. Ref. BOE-T-1998-17037 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, párrafo primero, en cuanto al inciso «bajo criterios de reciprocidad» en la medida en que se refiere a actuaciones planificadas por la Administración del Estado, por auto TC de 13 de febrero. Ref. BOE-A-1990-4644 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, párrafo primero, en cuanto al inciso «bajo criterios de reciprocidad» en la medida en que se refiere a actuaciones planificadas por la Administración del Estado, desde el 8 de septiembre de 1989 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 18 de septiembre de 1989 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1814/1989. Ref. BOE-A-1989-22924
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/05/30/2#art-20