Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 jun 1989
En tanto no entre en vigor el Reglamento de la Comisión del Plan General de Carreteras, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Orden del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo de 19 de noviembre de 1984, en todo aquello que no se oponga o resulte contradictorio con lo dispuesto en la presente Ley.
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