Título TÍTULO 2›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 16
En vigor desde 9 jun 1989
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco pondrán en vigor las normas técnicas y de señalización del Plan General de Carreteras. Cada norma definirá el alcance de sus obligaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/05/30/2#art-16