Art. 16
Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 16

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En vigor desde 9 jun 1989
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco pondrán en vigor las normas técnicas y de señalización del Plan General de Carreteras. Cada norma definirá el alcance de sus obligaciones.
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