Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 28 jul 1989
1. Corresponde al Parlamento Andaluz la declaración por Ley de las Reservas Naturales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se declaran reservas naturales los espacios inventariados siguientes:
Albufera de Adra (Almería).
Punta Entinas-Sabinar (Almería).
Lagunas de Las Canteras y El Tejón (Cádiz).
Peñón de Zaframagón (Cádiz-Sevilla).
Laguna de El Portil (Huelva).
Laguna Honda (Jaén).
Laguna del Chinche.
Lagunas de Archidona (Málaga).
Laguna Grande.
Laguna Chica.
Lagunas de Campillos (Málaga).
Laguna Dulce.
Laguna Salada.
Laguna de Camuñas.
Laguna de Capacete.
Laguna del Cerero.
Laguna de La Ratosa (Málaga).
Complejo Endorreico de La Lentejuela (Sevilla).
Laguna Calderón Chica.
Laguna de Ballestera.
Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas (Sevilla).
Laguna del Pilón.
Laguna de La Galiana.
Laguna de la Peña.
Laguna del Taraje.
Laguna de la Cigarrera.
Laguna de Charroao.
Complejo Endorreico de Utrera (Sevilla).
Laguna de Zarracatín.
Laguna de la Alcaparrosa.
Laguna de Arjona.
Laguna del Gosque (Sevilla).
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#art-5