Art. 3
En vigor desde 20 feb 1989
1. El Gobierno de la Generalidad convocará un concurso público para presentar solicitudes para la instalación y construcción de Centros Recreativos Turísticos.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, acompañadas de la documentación siguiente:
a) Memoria justificativa del proyecto, análisis económico-financiero y resumen de sus características técnicas.
b) Plano, con informe descriptivo de la ubicación y el perímetro propuestos para el emplazamiento del Centro, dada la división del territorio en zonas que prevé el artículo 12 de esta Ley.
c) Programa de actuación y anteproyecto técnico, compuesto por los planos y su presupuesto.
d) Actuaciones similares realizadas por la empresa solicitante en otros lugares y su capacidad empresarial y financiera.
e) Relación de las obras públicas, la ejecución de las cuales se considera necesaria para la viabilidad del proyecto.
f) Descripción de los beneficios solicitados.
g) Un estudio del impacto sobre el medio ambiente.
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Proeli/es-ct/l/1989/02/16/2#art-3