Título TÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 22 nov 1998
Las funciones de la Junta Asesora de Balnearios son: a) Asesorar al Consejo de Gobierno de Cantabria en todo cuanto tenga relación con las aguas minero-medicinales, balneoterapia y promoción turística de los complejos balnearios. b) Promover estudios y planes conducentes al mejor aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y termales de Cantabria.
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eli/es-cb/l/1988/10/26/2#art-13

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