Título TÍTULO V
Art. 13
13 / 19En vigor desde 22 nov 1998
Las funciones de la Junta Asesora de Balnearios son:
a) Asesorar al Consejo de Gobierno de Cantabria en todo cuanto tenga relación con las aguas minero-medicinales, balneoterapia y promoción turística de los complejos balnearios.
b) Promover estudios y planes conducentes al mejor aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y termales de Cantabria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1988/10/26/2#art-13