Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 jul 1988
En tanto no se aprueben los planes de uso y protección del Parque Natural, el Consejo Rector emitirá informe preceptivo en los expedientes de concesión de licencias de obras o instalaciones que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-as/l/1988/06/10/2#disposicion-transitoria-segunda

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