Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 jul 1988
Sin perjuicio de lo que establezcan en su día los planes de uso y protección, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque Natural de Somiedo continuará rigiéndose por lo que disponen las normas subsidiarias de planeamiento municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por el de sus disposiciones especiales, y el de los demás aprovechamientos por sus normas particulares.
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Proeli/es-as/l/1988/06/10/2#disposicion-transitoria-primera