Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Recursos humanos y materiales

Art. 15

En vigor desde 25 feb 1987
La documentación utilizada para la realización de estas actividades será establecida por la Consejería de Salud y Consumo, siendo idéntica para todos los Centros docentes con objeto de permitir establecer un diagnóstico de salud de la población escolar.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-15

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