Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Recursos humanos y materiales
Art. 15
15 / 20En vigor desde 25 feb 1987
La documentación utilizada para la realización de estas actividades será establecida por la Consejería de Salud y Consumo, siendo idéntica para todos los Centros docentes con objeto de permitir establecer un diagnóstico de salud de la población escolar.
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Proeli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-15