Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Recursos humanos y materiales

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 feb 1987
El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo dictará, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones necesarias para su desarrollo, y arbitrará los recursos necesarios para garantizar el progresivo cumplimiento de las actividades previstas en el programa de salud escolar.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#disposicion-final-primera

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