Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 4 abr 1987
Quienes excepcionalmente sean contratados, al amparo de la disposición adicional cuarta número 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para realizar trabajos específicos y concretos, no habituales de la correspondiente dependencia administrativa, se regirán por las normas específicas del Estado dictadas en el marco de la legislación contractual, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#disposicion-adicional-sexta

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