Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 abr 1987
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas continuarán con el sistema de seguridad social o de previsión que tuvieren originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta asumirá todas las obligaciones de las Administraciones de origen desde el momento de su incorporación a la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#disposicion-adicional-cuarta

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