Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 abr 1987
Los funcionarios que ejerciten el derecho a la huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esta situación, sin que la deducción de retribuciones que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#disposicion-adicional-quinta

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