Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 4 abr 1987
Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de personal: El Gobierno de Canarias. El Consejero de la Presidencia. El Consejero de Hacienda. La Comisión de la Función Pública Canaria.
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