Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 4 abr 1987
Las dotaciones presupuestarias de personal, que contendrán el coste de los puestos de trabajo asignados a cada programa de gasto, se distribuirán entre éstos de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios personales y los materiales previstos para su consecución.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-17

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