Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 4 abr 1987
Las certificaciones que emita el Registro relativas a los actos inscribibles harán constar los ya inscritos y aquellos de los que el Registro haya recibido comunicación formal y se hallen pendientes de inscripción.
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Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-22