Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 31 jul 2015
En las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia regirá el censo electoral vigente referido a la circunscripción única coincidente con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10237 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-3