Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 13 mar 1987
Las Juntas de Zona y las Mesas Electorales se regirán, en cuanto a su composición y funcionamiento, por las normas que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-12

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