Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 16 mar 1987
La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
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eli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-6

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