Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 16 mar 1987
En las elecciones a la Asamblea de Extremadura regirá el Censo Electoral único referido a las dos circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-3