Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 16 mar 1987
En las elecciones a la Asamblea de Extremadura regirá el Censo Electoral único referido a las dos circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil