Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 16 mar 1987
1. La Junta Electoral de Extremadura es un órgano permanente con sede en la Asamblea de Extremadura.
2. La Junta Electoral de Extremadura se constituirá en el plazo de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea y continuará en sus funciones hasta la constitución de la nueva Junta Electoral de Extremadura, al inicio de la siguiente legislatura.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-10