Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 16 mar 1987
Los Ayuntamientos reservarán lugares especiales para la colocación gratuita de carteles, así como locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
Los partidos, asociaciones, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones sólo pueden colocar carteles de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados, aparte de los lugares especiales gratuitos señalados anteriormente.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-32