Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 may 1984
Se autoriza a la Diputación General de Aragón a dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo sexto de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/1984/04/16/2#disposicion-adicional-segunda

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