Art. 5
En vigor desde 8 may 1984
1. El Escudo de Aragón figurará siempre en el centro de la bandera.
2. También deberá figurar en:
Los edificios de la Comunidad Autónoma.
Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma.
Las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma.
Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma.
Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tuvieran derecho a ellos.
Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1984/04/16/2#art-5