Art. 5

En vigor desde 8 may 1984
1. El Escudo de Aragón figurará siempre en el centro de la bandera. 2. También deberá figurar en: Los edificios de la Comunidad Autónoma. Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma. Las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma. Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tuvieran derecho a ellos. Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.
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eli/es-ar/l/1984/04/16/2#art-5

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