Art. 6
En vigor desde 8 may 1984
1. Se prohíbe la utilización de la Bandera y del Escudo de Aragón como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas.
2. Su uso como distintivo de productos o mercancías exigirá la previa autorización de la Diputación General de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1984/04/16/2#art-6