Capítulo SECCIÓN V

Art. Artículo veintisiete

En vigor desde 9 dic 2007
A los valores del mercado secundario mobiliario emitidos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, les serán de aplicación las mismas reglas previstas en los artículos 11 a 18 de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse reglamentariamente, si bien las referencias al Registro de la Propiedad se entenderán referidas al Registro de Bienes Muebles. Se añade por el art. 12.4 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/03/25/2#articulo-veintisiete

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil