Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
En vigor desde 5 may 1981
En todo lo no previsto en esta Ley y en cuanto a los requisitos para la constitución, modificación y extinción de las hipotecas, se aplicarán en todo caso el Código Civil y la legislación hipotecaria.
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Proeli/es/l/1981/03/25/2#primera