Art. 14

En vigor desde 27 dic 2009
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta. Se añade por el .14 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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eli/es/l/1974/02/13/2#art-14

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