Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 1 ene 2023
El reconocimiento y las variaciones del ingreso mínimo vital que tengan efectos retroactivos y afecten a las cuantías percibidas en concepto de renta valenciana de inclusión, se regularizarán conforme a lo que establezcan los instrumentos de colaboración y compensación entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que gestiona el ingreso mínimo vital, y la Generalitat Valenciana, que gestiona la renta valenciana de inclusión. Se añade por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2017/12/20/19#disposicion-transitoria-decima

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