Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 1 jul 2020
A los efectos de la presente ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión serán tanto la persona titular como la o las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia definida en el artículo siguiente, siendo:
1. Titular, la persona que solicita y a cuyo favor se concede la renta valenciana de inclusión, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social y, en su caso, inserción laboral.
2. Beneficiarias y beneficiarios, la persona o personas que conviven con la persona titular como miembros de la unidad de convivencia.
3. Destinatarias, la persona titular y la persona o personas beneficiarias a que se refieren los apartados anteriores.
Se modifica por el del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#art-4