Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 1 jul 2020
1. A los efectos de esta Ley, el derecho a la inclusión social se define como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones (económica, social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional, cultural…) que garantice un nivel de vida y bienestar adecuados.
2. Serán titulares de este derecho todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social.
Se modifica el apartado 2 por el del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#art-2