Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2016
1. Los bienes del Consejo Consultivo y los adscritos para el cumplimiento de sus fines, se integrarán en el patrimonio de la Junta de Extremadura.
2. Los archivos, fondos documentales, aplicativos informáticos y demás bienes muebles materiales e inmateriales afectos al Consejo Consultivo de Extremadura quedarán adscritos a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
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Proeli/es-ex/l/2015/12/23/19#disposicion-adicional-segunda