Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

3 / 11
En vigor desde 1 ene 2016
1. Los bienes del Consejo Consultivo y los adscritos para el cumplimiento de sus fines, se integrarán en el patrimonio de la Junta de Extremadura. 2. Los archivos, fondos documentales, aplicativos informáticos y demás bienes muebles materiales e inmateriales afectos al Consejo Consultivo de Extremadura quedarán adscritos a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/12/23/19#disposicion-adicional-segunda