Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 2016
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Extremadura prevé la existencia de un órgano de carácter consultivo, cuya creación y regulación corresponde a la Asamblea de Extremadura mediante una ley.
La Asamblea de Extremadura, mediante la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, creó y reguló el funcionamiento del Consejo Consultivo de Extremadura.
El Consejo Consultivo de Extremadura, desde su creación en 2001, ha venido desempeñando su función consultiva con rigurosidad e independencia.
La ejecución de políticas de racionalización y efectividad de los recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, justifican la derogación de la vigencia de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, sin que ello conlleve una merma en la encomienda de la garantía de los derechos de los ciudadanos atribuida por nuestro ordenamiento jurídico a los poderes públicos.
Esta ley da cumplida respuesta a la voluntad política mayoritariamente expresada de aunar las necesidades de racionalización de la administración autonómica, motivada en las graves circunstancias económicas que soporta, con la garantía que supone, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la función consultiva encomendada por mandato constitucional al Consejo de Estado y en los asuntos detallados por esta ley a la Comisión Jurídica de Extremadura.
La optimización de los recursos de la Comunidad Autónoma con una iniciativa como es la derogación del Consejo Consultivo, cobra mayor relevancia, tanto en la eficiencia del gasto como en la prestación del servicio, mediante la creación, en el seno de la Junta de Extremadura de un órgano verdaderamente profesionalizado, independiente, que aproveche el personal y los medios existentes en el extinto Consejo Consultivo que asuma aquellas funciones no reservadas expresamente a la Administración consultiva. De ahí la creación de la Comisión Jurídica de Extremadura como órgano colegiado, integrado en la administración autonómica y con una composición profesional y no política.
Las funciones que el Consejo Consultivo tiene atribuidas por la disposición final segunda de la Ley 13/2015, de 8 de abril, como Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, pasan al ámbito competencial de la Junta de Extremadura y en aras a la independencia que debe presidir dichas funciones, serán desempeñadas con imparcialidad y criterios de naturaleza jurídica por la Comisión Jurídica de Extremadura, profundizando aún más en el objetivo de racionalización del gasto y mejora en la prestación de los servicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/12/23/19#preambulo-pr