Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 30 jun 2015
1. Los límites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que el título III establece para el derecho de acceso a la información pública, especialmente los relativos a la protección de datos de carácter personal. 2. El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. Cualquier limitación en la aplicación del principio de transparencia debe fundamentarse en un límite o una excepción expresamente establecidos por una norma con rango de ley.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-7

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