Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 30 jun 2015
1. La Administración debe hacer públicos, en aplicación del principio de transparencia, los planes y programas anuales y plurianuales, de carácter general o sectorial, que establecen las directrices estratégicas de las políticas públicas. Asimismo, deben publicarse las auditorías internas y externas de evaluación de la calidad de los servicios públicos. 2. La información a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como mínimo, las actuaciones que deben realizarse, los medios que deben utilizarse para ejecutar los planes y programas, sus plazos de cumplimiento, la memoria económica y los estudios e informes técnicos justificativos. 3. La información pública a la que se refiere el apartado 1 debe incluir los criterios y la metodología para evaluar el cumplimiento de los planes y programas y el resultado de su evaluación, una vez ejecutados. 4. La Administración debe hacer públicos el plan territorial general, los planes territoriales parciales, los planes directores territoriales, los planes territoriales sectoriales, los planes directores urbanísticos, los planes de ordenación urbanística municipal, el plan de espacios de interés natural y los demás planes y programas que deban elaborarse en cumplimiento de una norma con rango de ley y los planes que deben publicarse con carácter obligatorio. 5. La Administración debe hacer públicas las modificaciones de los planes y programas y la información económica, geográfica y urbanística, de elaboración propia o externa, que haya utilizado para elaborarlos y para evaluar su ejecución.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-12

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