Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 30 jun 2015
1. La información relativa a la gestión económica y presupuestaria que la Administración debe hacer pública en aplicación del principio de transparencia debe incluir:
a) El presupuesto, con la descripción de las partidas presupuestarias anuales y los datos de su ejecución –de forma que pueda conocerse el grado de ejecución con carácter trimestral– y de su liquidación, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
b) Las retribuciones, indemnizaciones y dietas, las actividades y los bienes de los miembros del Gobierno, de los altos cargos de la Administración pública y del personal directivo de los entes públicos, las sociedades, las fundaciones y los consorcios, y las indemnizaciones que han de percibir al dejar de ejercer su cargo.
c) Las cuentas anuales completas preceptivas y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización de los órganos de control externo que las hayan emitido.
d) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para instruir y resolver los expedientes relativos a las declaraciones de actividades, patrimoniales y de intereses de los altos cargos y a la inscripción en los registros correspondientes, en aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de los altos cargos.
e) La información general sobre las retribuciones, indemnizaciones y dietas percibidas por los empleados públicos, agrupada en función de los niveles y cuerpos.
f) El coste de las campañas de publicidad institucional, desglosando los distintos conceptos de la campaña y el importe contratado a cada medio de comunicación.
2. La información relativa a la gestión patrimonial debe incluir:
a) La información sobre los datos más relevantes del inventario general del patrimonio en lo relativo a los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales y a los bienes muebles de especial valor.
b) La información económica relativa a la gestión del patrimonio.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-11