Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 30 jun 2015
1. Las solicitudes de acceso a la información pública deben resolverse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. El plazo al que se refiere el apartado 1 puede prorrogarse, si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida, hasta un plazo igual a la mitad del inicial. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado. 3. En el plazo al que se refiere el presente artículo debe resolverse la solicitud y notificar la resolución al interesado. 4. El plazo al que se refiere este artículo solamente puede quedar en suspenso en los casos establecidos expresamente por la presente ley y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-33

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