Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 30 jun 2015
1. Si una solicitud de acceso a la información pública se ha formulado en términos imprecisos o demasiado genéricos, la Administración debe comunicarlo al solicitante y pedirle que concrete la información a la que desea tener acceso. Este trámite suspende el plazo para resolver.
2. La Administración debe prestar asesoramiento y asistencia al solicitante para que pueda concretar la petición a la que se refiere el apartado 1.
3. Si el solicitante no cumple el trámite al que se refiere el apartado 1 dentro del plazo establecido, que no puede ser inferior a diez días, se considera que ha desistido del procedimiento y tiene que archivarse el expediente, siempre que la Administración haya puesto a disposición de los ciudadanos los instrumentos adecuados para la búsqueda de la información.
4. El archivo del expediente de solicitud de acceso a la información pública no excluye el derecho a presentar una nueva solicitud que cumpla los requisitos establecidos por la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-28