Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 30 jun 2015
1. Son inadmitidas a trámite las solicitudes de acceso a la información pública en los siguientes supuestos: a) Si solicitan notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público. b) Si para obtener la información que solicitan es necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En tal caso, se puede dar la información de forma desglosada, previa audiencia del solicitante. c) Si la información que solicitan está en fase de elaboración y debe hacerse pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia del título II, dentro del plazo de tres meses. 2. Son inadmitidas a trámite las solicitudes de información consistentes en consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación establecidos por la legislación general de procedimiento administrativo y por las leyes sectoriales que se soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente. 3. La inadmisión de solicitudes debe ser motivada y comunicada al solicitante.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-29

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