Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección décima. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural
Art. 27
En vigor desde 12 jun 2010
En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en un espacio integrado en el Plan de espacios de interés natural o en un espacio integrado en la red Natura 2000.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-27