Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección novena. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural

Art. 26

En vigor desde 1 may 2020
El disfrute definitivo de la reducción establecida por la presente sección queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que dentro de este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña. Se modifica por el art. 89.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-26

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