Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección décima. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural

Art. 27

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En vigor desde 12 jun 2010
En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en un espacio integrado en el Plan de espacios de interés natural o en un espacio integrado en la red Natura 2000.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-27