Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 24 dic 2009
Lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley será de aplicación en los procesos que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante lo anterior, a partir de la sentencia que recaiga en procesos ya iniciados en el momento de su entrada en vigor, se aplicará a todos los efectos esta Ley.
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Proeli/es/l/2009/11/23/19#disposicion-transitoria-primera