Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 dic 2009
1. Los artículos primero y tercero de esta Ley se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
2. El artículo segundo de esta Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/l/2009/11/23/19#disposicion-final-primera